C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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CONTROL DE HORAS
El/la Representante de l@s Trabajador@s que necesite ausentarse de su puesto de
trabajo, antes de abandonar el mismo, deberá comunicarlo a su Responsable,
indicando que la ausencia obedece a motivos sindicales. De igual forma procederá
al reincorporarse a su trabajo.
El/la Responsable correspondiente efectuará el control de las ausencias empleando
el sistema de gestión de presencia validado por el Grupo Stellantis. En todo caso,
el/la Responsable estará a disposición del/de la interesad@ a fin de que ést@ pueda
consultar el estado de sus ausencias.
El impreso de "Autorización de desplazamientos, ausencias e incidencias" que
utilizan l@s representantes de l@s trabajador@s al abandonar el puesto de trabajo,
deberá necesariamente ir firmado, además de por la persona interesada, por el/la
Secretari@ o en su ausencia por el/la President@.
No serán admitidas las justificaciones que no se ajusten a este acuerdo.
El/la Secretari@ del Comité de Empresa notificará previa y necesariamente, a la
Dirección, mediante comunicado mensual, l@s Delegad@s que tengan que venir
fuera de su turno para asuntos sindicales.
A efectos de posibles descuentos, por exceso de horas de l@s representantes
legales de l@s trabajadores, se efectuará cómputo bimestral tal como se venía
efectuando hasta ahora.

BOCM-20240210-3

Si por la Administración se dictasen disposiciones legales que regulasen la
actividad representativa de los miembros del Comité de Empresa y que implicasen
variaciones en algunas de las partes de este anexo, no tendrán eficacia práctica
alguna, pues las condiciones acordadas forman un todo orgánico e indivisible.