C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ANEXO
GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
ASIGNACIÓN DE HORAS A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
El número de miembros del Comité de Empresa será el que corresponda según la
Legislación, l@s cuales, a título personal e individualizado, dispondrán de una
reserva de 40 horas laborables al mes. L@s componentes del Comité de Empresa
podrán acumular en un@ o vari@s de ell@s las horas correspondientes a
representantes de su mismo sindicato, sin rebasar el máximo total, dando cuenta del
acuerdo a la Dirección de Relaciones Sociales y Humanas.
Horas derivadas de la participación en Comisiones Mixtas con la Dirección:
Las horas mensuales por miembro derivadas de las actividades de las Comisiones
Mixtas, consideradas necesarias para la preparación, reuniones y ejecución de los
temas a debatir, serán las que a continuación se detallan:

COMISIONES
Seguridad y Salud
Formación
Clasificación profesional y
Puestos de trabajo
Comisión Social
Comisión Paritaria
Productividad y Horas Extras
Transformación digital y Medio ambiente

HORAS
Nº DE INTEGRANTES
20 h./6 integrantes
15 h./4 integrantes
40 h./4 integrantes
20 h./4 integrantes
15 h./6 integrantes
15 h./6 integrantes
20 h./4 integrantes

Adicionalmente, las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento del
Plan de Igualdad, que estará integrada por 1 Representante de cada sección sindical
con representación en el Comité de Empresa.
Cuando sea necesario para los integrantes de una Comisión aumentar el número de
horas concedidas, deberán solicitarlo previamente, justificando su necesidad y en
base a ello, será aplicado por la Dirección.
A las Comisiones circunstanciales que se puedan crear, como las del Convenio, etc.
se les asignará en su momento el número de horas correspondientes.

Las horas invertidas en reuniones generales, convocadas por la Dirección, tanto en
el Centro de Trabajo como fuera de éste.
Las horas correspondientes a reuniones que se celebren a petición de las
Direcciones de Planta serán a cuenta de las mismas.

BOCM-20240210-3

Las horas de guardia semanales en la Secretaría del Comité serán de dos personas
para el turno de mañana y otra para el turno de tarde, que previa y necesariamente
será comunicado por el/la Secretari@ del Comité a la Dirección.