C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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saldándose un número de horas adicional equivalente al 25% de las horas
efectivamente trabajadas dichos sábados.
De manera voluntaria la persona trabajadora con saldo deudor igual o inferior a 10
jornadas podrá solicitar por escrito optar por continuar reduciendo su saldo deudor.
Para el señalamiento de los sábados de producción no voluntarios, generalmente, se
preavisará con 7 días naturales, salvo concurrencia de circunstancias sobrevenidas
o de fuerza mayor que no permitan respetar dicho plazo de preaviso.
En el supuesto de que durante un año natural se señalicen sábados de producción
no voluntarios expresamente comunicados a la plantilla, y posteriormente se
anulen, por cada 2 sábados anulados se reducirá 1 sábado no voluntario de
producción y/o complementario de producción, descontándose así de los 10
sábados máximos establecidos en el año natural.
Aplicación de un nuevo Baremo de abono para los citados sábados,
estableciéndose los valores recogidos en el anexo.
Asimismo, se podrá acudir a la realización de las horas extraordinarias reguladas en
el artículo 29º, así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
SmartMad. Dichas horas extraordinarias para producción en sábado se abonarán
con el baremo especial que figura anexo.
Si a pesar de tomarse las medidas previstas en los párrafos anteriores los mercados
demandasen un mayor volumen productivo, se acuerda la práctica de Jornadas
Complementarias dentro del límite legal del artículo 34.1 L.E.T., fijándose su
abono en el 95% del valor establecido para las horas extraordinarias del baremo
especial anexo adicionándose un día de permiso individual por cada cinco jornadas
de este tipo realizadas o su parte proporcional. Para ello, la Dirección expondría
motivadamente la necesidad de su realización ante el Comité de Empresa con una
antelación mínima de 5 días; el órgano representativo, una vez oído, emitirá
informe preceptivo en el improrrogable plazo de 3 días a fin de que la Dirección
pueda proceder a la comunicación a todas las personas trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

BOCM-20240210-3

Se acuerda, someterse a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre Creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflicto, respecto de aquellas cuestiones
derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio, así como la no aplicación
de las condiciones a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.