C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En un mercado del automóvil globalizado con elevadas variaciones de las ventas y
que en ocasiones requieren de una respuesta inmediata para responder a
incrementos de demanda de los productos puntuales y no sostenibles en el tiempo,
es necesario dotarse del mecanismo de respuesta que permita atender la petición de
compra del cliente en el momento que se produce, no siendo posible, aplazar la
misma en el tiempo, dado que la enorme competencia en el mercado provocaría el
desplazamiento de la misma hacia otro competidor, y por tanto, suponiendo la
pérdida de dicha venta.
Asimismo, y con motivo, de las acciones comerciales concretas, los procesos de
lanzamiento de nuevos productos, y los impactos mediáticos por diferentes
cuestiones pueden ocasionarse momentos puntuales donde se acumulen demandas
de compra por parte de los clientes no previstas inicialmente, y que una vez más, es
necesario responder para que dicha oportunidad de mercado no desplace hacia
constructores de la competencia.
En consecuencia, y dentro del marco descrito, es necesario dotarse de los
elementos de flexibilidad al alza que permitan dar respuesta puntual e inmediata a
las citadas situaciones, manteniendo en todo momento la competitividad en costes
(TC) necesarios para responder con la máxima eficiencia a la situación descrita
evitando una deriva en los costes.
Por todo ello, y con el objetivo de adaptar el dispositivo ya establecido, se acuerda
la siguiente actualización de los denominados “Sábados de producción” y “Sábados
complementarios de producción” en los siguientes términos:
Realización de hasta un máximo de 10 sábados calificados como sábados de
producción y/o sábados complementarios de producción por persona trabajadora al
año con carácter no voluntario, y por tanto, a exigencia de la dirección en atención
a las necesidades productivas de cada momento, previa información a la
representación legal de los trabajadores/as y preavisando con la mayor antelación
posible.
A estos efectos, los cinco primeros sábados realizados en el año serán
calificados como “Sábado complementario de producción” y los cinco siguientes
como “Sábado de producción”.
Aquellas personas con saldo de bolsa plurianual negativa “saldo deudor”
equivalente, igual o superior a 10 jornadas de trabajo, verán reducida su deuda
negativa con cargo a la realización dichos sábados, no siéndoles de aplicación el
baremo establecido en el siguiente apartado hasta alcanzar un saldo deudor de la
bolsa plurianual de horas inferior a 10 jornadas equivalentes de trabajo. A efectos
de abono y reducción del saldo negativo, les será de aplicación lo dispuesto en el
anexo del acuerdo de bolsa de horas plurianual “mecanismos de recuperación
individualizada en casos de saldos negativos de la bolsa de horas plurianual”
apartado 1º) a) y b). Por tanto, cada hora trabajada en los citados sábados se
abonarán según precio de hora descanso compensatorio establecido en el convenio
colectivo vigente cada año, y las horas reducirán el saldo negativo individual,

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