C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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ARTÍCULO 50º: COMITÉ DE EMPRESA
En el ejercicio de sus funciones el Comité de Empresa tendrá las garantías que
recoge el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y los derechos y obligaciones
del Acuerdo sobre ejercicio de la acción sindical y representatividad laboral vigente
en cada momento. En cuanto a la asignación de horas a sus miembros se estará a lo
acordado en el correspondiente Anexo de este Convenio.
ARTÍCULO 51º: SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos
en las elecciones al Comité de Empresa, estarán representadas por el número de
Delegad@s Sindicales que correspondan según la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Se reconoce a todos los Sindicatos legalmente constituidos que, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el párrafo anterior, hayan obtenido, al menos,
un 10% de los puestos elegidos de representantes de l@s trabajador@s en el
Comité de Empresa, dos Delegad@s Sindicales, que dispondrán de 40 horas un@ y
el/la otr@ de 20 horas mensuales, para ejercer funciones sindicales.
En casos excepcionales, tales como elecciones sindicales, negociación de Convenio
Colectivo, etc., la Dirección de la Empresa podrá conceder un número mayor de
horas o Delegad@s, exclusivamente para el asunto de referencia. Esta autorización
se extinguirá automáticamente al finalizar el motivo excepcional que la provocó.
L@s Delegad@s Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de
Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para
miembros del Comité de Empresa, así como los siguientes derechos:
1º Tener acceso a la misma información y documentación que la Dirección ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligad@s l@s Delegad@s Sindicales
a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2º Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos del
Centro en materia de Seguridad e Higiene, con voz, pero sin voto.
3º Ser oídos por la Dirección previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas
afiliadas a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones
de éstas últimas.

En todo lo no recogido en este artículo, se estará a lo establecido en la Legislación
vigente y en el Acuerdo sobre ejercicio de la acción sindical y representatividad
laboral en vigor en cada momento.

BOCM-20240210-3

L@s responsables de las distintas Secciones Sindicales notificarán previa y
necesariamente a la Dirección, mediante comunicado mensual, l@s Delegad@s
que tengan que venir fuera de su turno para asuntos sindicales.