C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ARTÍCULO 47º: RENOVACIÓN DE ROPA DE TRABAJO
La Dirección proporcionará las necesarias prendas de seguridad que serán de
utilización obligatoria.
El personal perteneciente a la plantilla utilizará obligatoriamente la ropa de trabajo
proporcionada por la Dirección, según las normas de gestión siguientes:
1.- RENOVACIÓN DE LA ROPA DE TRABAJO
La renovación de la ropa de trabajo se producirá según el deterioro de la misma.
A estos efectos, el nivel de deterioro que ocasiona en cada caso el cambio de ropa,
será determinado:
Por el/la responsable de unidad de la zona o departamento, bien por propia
iniciativa o a instancias de la persona trabajadora.
ARTÍCULO 48º: PERCEPCIONES DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD (*)
A todo el personal de la plantilla se le concederán las siguientes percepciones, en
los casos que se citan, previa justificación y siempre que lo solicite en el plazo
máximo de un año desde la fecha del hecho.
a) A cada persona trabajadora que contraiga matrimonio, o que se inscriba
oficialmente en un Registro de Uniones de Hecho a partir del día 1 enero de 2024,
72,01 € brutos.
b) Por nacimiento o adopción de cada hij@, 143,68 € brutos.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

ARTÍCULO 49º: FONDO SOCIAL (*)
Se establece un fondo de 32.735,71 € para ayudas sociales.
Para la administración y distribución de este fondo se estará a lo establecido por la
Comisión Mixta Social, quien asimismo podrá acordar anualmente, integrar en
dicho fondo, los fondos establecidos en los artículos 40 y 41.
Aquellas personas trabajadoras que tengan hij@s discapacitad@s, o la tutoría legal
de un familiar discapacitad@, reconocida judicialmente, por l@s que reciban
prestaciones en tal calidad de la Seguridad Social, se les abonará 125,62 € brutos
mensuales mientras dure el tratamiento.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

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