C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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2. Los Servicios Médicos de Empresa examinarán a la persona trabajadora y
evaluarán su situación médica concreta, valorando la información existente en los
Servicios Médicos, la documentación aportada por el/la trabajador/a, y, en su caso,
consultando a l@s ergónom@s, a fin de determinar si el puesto de trabajo
desempeñado resulta compatible o incompatible en sus condiciones actuales con el
estado de la persona trabajadora.
3. En el supuesto de que los Servicios Médicos consideren que el puesto de
trabajo puede ser desempeñado por la persona trabajadora, se le informará a través
de su responsable directo/a.
4. En el supuesto de que los Servicios Médicos consideren que el puesto de
trabajo no se adecua a las condiciones del/de la trabajador/a, realizarán
conjuntamente con las Áreas de Producción y las Jefaturas de Personal, las
gestiones oportunas para asignar a la persona trabajadora un puesto adecuado.
5. La Comisión de Clasificación profesional y cambios de puestos de trabajo
podrá en todo momento participar en el seguimiento de los acoplamientos que se
realicen, por propia iniciativa o mediante solicitud de la Jefatura de Personal
correspondiente.
6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Clasificación
profesional y cambios de puestos de trabajo se reunirá a instancia de cualquiera de
las partes para el estudio y valoración de los acoplamientos que se produzcan.
ARTICULO 46º: ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
1. Vehículos nuevos y/o usados:
Tienen derecho a la compra de vehículos nuevos y/o usados en régimen especial,
las personas trabajadoras en plantilla con seis meses de antigüedad en el momento
de la adquisición del vehículo y sus familiares directos, de acuerdo todo ello al
procedimiento establecido. En todo caso, se imputará a la persona trabajadora el
beneficio obtenido en la compra de vehículos que la legislación fiscal considere
retribución en especie en cada momento, tanto si el/la comprador/a es la propia
persona trabajadora como si lo es un familiar.
En este sentido, a los vehículos comprados de las marcas Stellantis le serán de
aplicación los descuentos a personas trabajadoras que cada una de las marcas tenga
establecidos en cada momento, según su política comercial.

2.Piezas obsoletas:
La Dirección seguirá realizando campañas a lo largo del año, previa selección de
las referencias que puedan resultar interesantes por l@s Técnic@s de Obsoletos. La
compra de dichos productos habrá de realizarse fuera de las horas de trabajo.

BOCM-20240210-3

Para las financiaciones que se hagan a través de Stellantis Financial Services, se
establece un sistema de financiación preferente del vehículo para todas las personas
trabajadoras, según las condiciones vigentes en cada momento.