C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

4. Con el fin de agilizar y lograr la mayor eficacia en el ámbito de la prevención,
continuarán funcionando los Comités Auxiliares de Seguridad e Higiene.
En la composición de tales Comités estarán presentes tres Representantes del
Comité de Empresa y tres por parte de la Dirección para tratar los temas planteados
en cada reunión. Asimismo, estarán presentes las personas que designe el Servicio
de Prevención.
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS AUXILIARES DE SEGURIDAD E
HIGIENE
El funcionamiento de los Comités Auxiliares de Seguridad e Higiene será el
siguiente:
a) Los Comités se reunirán bimestralmente de forma oficial y ordinaria; de
manera extraordinaria cada vez que sea necesario.
b) Los problemas que se escapen de su poder de solución se pasarán al Comité de
Seguridad y Salud para su tratamiento.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS AUXILIARES DE SEGURIDAD E HIGIENE
a) Estudiar todos los problemas que puedan afectar a la salud en el trabajo y
denunciar su existencia.
b) Conocer todos los accidentes habidos en el local de trabajo.
c) Observar la limpieza y orden de los locales de trabajo, y exigir su
mantenimiento.
d) Cuidar que a todas las personas trabajadoras se les entreguen las protecciones
individuales adecuadas a sus puestos de trabajo, así como exigir su utilización.
e) Y, en general, asegurar la observancia de las disposiciones legales sobre
Seguridad y Salud.
ARTICULO 45º: PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN
PERSONA/PUESTO
En el marco de la Política Social del Centro de Madrid, tiene especial relevancia la
gestión de aquellas personas trabajadoras que acrediten un problema de salud que
limite su capacidad laboral. Así y con la finalidad de que las personas trabajadoras
que acrediten dicha situación, realicen su cometido en un puesto de trabajo
adecuado, se establece el siguiente procedimiento:
1. El/la trabajador/a que considere que no puede realizar su puesto de trabajo por
motivos relacionados con su salud, deberá ponerlo en conocimiento de su
Responsable directo, quien a su vez lo comunicará a los Servicios Médicos de
Empresa.

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