C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa
en situación de activo, entendiendo también como tal la situación de Incapacidad
Temporal, hasta el máximo previsto en el artículo 174 de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, o cualquier otra norma que la sustituya o modifique. Para ello, es
imprescindible que las personas trabajadoras, en el mes de enero de cada año,
informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos los
capitales mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la
obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

ARTÍCULO 44º: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las normas de Prevención de Riesgos en el trabajo pretenden conseguir la
protección de las personas trabajadoras contra los accidentes y las enfermedades
profesionales. Para ello se tenderá a eliminar o sustituir todos aquellos agentes
contaminantes cuyas concentraciones sobrepasen los límites admitidos por la
Legislación, o, en su caso, por las normas que, con carácter interno, se acuerden en
el seno de la Empresa y que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras y
mejorar las condiciones en todos y cada uno de los puestos de trabajo, así como en
las instalaciones del Centro.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación general, con las siguientes
especificaciones:
1. L@s Delegad@s de Prevención que sean designad@s conforme a las reglas del
artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
formen parte del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario para realizar
sus actividades de 20 horas mensuales.
2. En la actualidad, según las reglas del artículo 35, corresponden 6 delegad@s de
prevención de los cuales 5 de ell@s compondrán el Comité de Seguridad y Salud
junto con 5 representantes de la Dirección.

3. En cuanto a las competencias, métodos de funcionamiento, derechos de
participación y representación, facultades y garantías de l@s delegad@s de
prevención y del Comité de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en esta materia. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá
preferentemente con carácter bimestral y si ello no fuera posible, se estará a lo
dispuesto en esta materia en el art. 38 de la ley. Asimismo, se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite alguna de las representaciones. Por otra parte,
queda habilitado para establecer las normas complementarias que considere
necesarias para un mejor desarrollo de sus funciones.

BOCM-20240210-3

L@s restantes delegad@s de prevención desempeñarán sus funciones en el seno de
los Comités Auxiliares previstos en el apartado 4), asistiendo a la reunión del
Comité de Seguridad y Salud cuando se trate de la presentación de la memoria de
los servicios de prevención.