C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

con carácter preferente a las solicitudes de crédito para adquisición de vivienda de
aquellas que acrediten suficientemente la adquisición por primera vez o necesidad
perentoria de una vivienda concediéndose los préstamos sin interés y hasta un
importe máximo de 10.630,10 €, y de 2.657,52 € en los casos de arrendamiento con
opción a compra. Deberán reintegrarse en el plazo máximo de tres años los
préstamos que no superen los 4.590,24 € y en el plazo máximo de cinco años los
que superen dicha cifra.
Asimismo, para reparación imprescindible de viviendas con una antigüedad
mínima de siete años, se concederán préstamos sin interés de hasta 2.899,12 € a
reintegrar en tres años, previa justificación de la necesidad.
Para la administración y distribución de este fondo se estará a los acuerdos de la
Comisión Mixta.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

ARTÍCULO 43º: SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE (*)
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente
mediante el Seguro Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que
actualmente tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:
- Abono del capital asegurado en los casos de muerte o Incapacidad Permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad
común o profesional).
El capital asegurado será equivalente al Salario Anual de cada persona
trabajadora, entendiendo por tal el Salario Convenio, así como el Complemento
Individual, en su caso, todo ello valorado en el momento del hecho causante.
- Abono de un capital complementario de 44.441,33 € en los casos de muerte o
Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral). Esta
cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual inferior a
la pactada en el artículo 20.
- Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de
Accidentes al personal que, por necesidades del Servicio, haya de desplazarse fuera
de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e
Incapacidad Permanente por un importe adicional de 55.532,26 €.
En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de
Incapacidad Permanente Parcial.
En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán
efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como
consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.

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