C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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- Ante un supuesto de urgencia, se estará en la reducción de los plazos a las
características de cada reclamación en concreto.
- Agotada la vía de reclamación ante la Dirección, la persona trabajadora podrá
acudir al Comité de Empresa, el cual deberá contestar en un plazo máximo de diez
días; también podrá recurrir a los organismos sindicales, laborales, administrativos
o contenciosos, con arreglo a las normas legales en cada caso.
ARTÍCULO 40º: AYUDAS PARA ESTUDIOS (*)
La Dirección, con el fin de compensar económicamente al personal del Centro y a
l@s hij@s de ést@s que hayan superado los 17 años de edad, establece un fondo
de ayuda para estudios en la cuantía de 35.192,55 € a utilizar en el curso académico
2023/2024, en cuya distribución se dará preferencia al personal que directamente lo
solicite para sí. La Comisión Mixta Social podrá acordar anualmente, integrar el
importe del fondo en todo o en parte en el fondo social.
Para la administración y distribución de este fondo, intervendrá la Comisión Mixta
Social, la cual efectuará la correspondiente convocatoria anual, y en su
distribución, necesariamente, se considerará la importancia de los estudios a
realizar y la situación económica del solicitante, siendo la cuantía de la ayuda
proporcional a cada tipo de estudios, sin perjuicio de otras normas que la Comisión
estime de necesaria aplicación para su adjudicación.
Asimismo, se establece una ayuda escolar para l@s hij@s de todas las personas
trabajadoras de la plantilla desde la fecha de escolarización efectiva hasta la edad
de 17 años inclusive. La cuantía de esta ayuda será de 9,91 € brutos mensuales por
hij@, y únicamente se abonará en los diez meses de actividad escolar.
(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).

ARTÍCULO 41º: AYUDAS PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL (*)
Con la finalidad de compensar los gastos de escolarización a aquellas personas
trabajadoras que tengan hij@s en edades comprendidas entre 0 y 3 años (con el
límite de la fecha de escolarización efectiva), se establece una ayuda para la
educación infantil.
Para ello, con fecha uno de enero de 2024, se constituye un fondo de 70.183,11 €,
para el año 2024 la Comisión mixta Social, podrá acordar anualmente, integrar el
importe del fondo en todo o en parte en el fondo social, así como determinar, en su
caso, el importe a distribuir por este concepto en cada año de vigencia del
Convenio.

ARTÍCULO 42º: VIVIENDAS (*)
Con objeto de poder ayudar a cubrir la necesidad de vivienda de las personas
trabajadoras, se actualiza el fondo a la cantidad de 1.229.903,42 € que se destinará

BOCM-20240210-3

(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 7 CC).