C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ARTÍCULO 37º: FALTAS Y SANCIONES
Se aplicará lo que sobre faltas y sanciones se incorpora como anexo al presente
Convenio, y demás disposiciones sobre la materia de pertinente aplicación.
Se acuerda, como plazo máximo para comenzar el cumplimiento de una sanción, el
de 30 días a partir de la fecha en que la sanción sea firme.
Este caso no es aplicable al supuesto en que la sanción consista en despido.
En cuanto a la prescripción de las faltas, las faltas leves prescribirán a los diez días,
las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Las notas desfavorables en los expedientes personales se considerarán anuladas
tratándose de faltas leves, si transcurriesen seis meses, sin haber reincidido en
nueva falta; un año, tratándose de faltas graves; y, dos años, cuando fueran faltas
muy graves.
ARTÍCULO 38º: JUBILACIÓN
Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así
como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación a la
edad ordinaria dispuesta en la legislación vigente en cada momento. En
consecuencia, cumplida dicha edad, la persona trabajadora causará baja en la
plantilla de la Empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para
causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso podrá continuar
trabajando el tiempo indispensable para ello.
Asimismo, las partes negociadoras ratifican los acuerdos colectivos en vigor que
sobre condiciones y desarrollo de la jubilación parcial fueron firmados con fecha
20 de abril de 2004 y 22 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 39º: RECLAMACIONES
Cualquier persona que desee hacer uso de su derecho a elevar una reclamación a la
Dirección, o desee comunicar algún hecho o conducta que considere que pudiera
ser contraria a las políticas del Grupo en materia social, o que pudieran conculcar la
legislación vigente, seguirá el siguiente procedimiento:
- Comunicación escrita a su Responsable inmediat@, quien le deberá contestar
por escrito en un plazo de cuatro días.
- En caso de no estar satisfech@ con esta contestación, elevará la reclamación
escrita, o la comunicación del hecho concreto, a la Jefatura de Personal que le
corresponda, la cual deberá contestarle dentro de un período de diez días.

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