C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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distintos a los establecidos con carácter general, siempre que sea compatible
con la organización razonable del trabajo en la Empresa.
2. Permisos con ocasión de la actualización de sus conocimientos profesionales.
Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el/la
trabajador/a tendrá derecho una vez cada cuatro años, a la asistencia a un curso
de formación profesional específico, en los Centros Oficiales, Sindicales o en
los registrados en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, disfrutando al
efecto de los beneficios siguientes:
a) A una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas
igual a la mitad de las que dediquen a la asistencia a dichas clases, sin que tal
reducción a cargo de la Empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas en todo el curso.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta
medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Dirección
podrá concertar con el/la trabajador/a la concesión de un permiso de formación
o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
3. Asistencia a cursos organizados por la Dirección.
Cuando los cursos sean organizados por la Dirección, la asistencia de las personas
trabajadoras seleccionadas por ésta será obligatoria a las mismas, cuando se
impartan en horas de trabajo.
En todos estos casos, la persona trabajadora vendrá obligada a presentar en la
Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Ausencias por lactancia.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hij@ menor de nueve meses, en los
términos de lo dispuesto en el Art. 37, nº 4, del Estatuto de los Trabajadores,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos
fracciones. La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por
una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.

ARTÍCULO 36º: LEY DE IGUALDAD
A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, los firmantes acuerdan dotarse de un Plan de Igualdad con
planes de acción específicos para el Centro de trabajo.

BOCM-20240210-3

La reducción de jornada por lactancia constituye un derecho individual sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.