C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ANEXO (*)
NORMAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES POR
NECESIDADES DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN.
De acuerdo con lo señalado en el Art. 22, aquellas personas que por necesidades de
producción disfruten las vacaciones fraccionadas, y siempre que el desplazamiento
fuera de, al menos, una semana de vacaciones, se regirán por las normas de gestión
siguientes:
1. El período desplazado será disfrutado en régimen de continuidad y en semana
completa.
2. El período de disfrute comprenderá desde enero hasta diciembre.
3. Asignación de la semana de descanso al personal fijo de plantilla
3.1. Personal operari@ directamente relacionado con la producción
En virtud del sorteo llevado a efecto se señalará, a cada persona
trabajadora de la plantilla con derecho a tales días, la semana en la que
disfrutará los mismos, comenzando el lunes correspondiente.
En función de cambios organizativos, lanzamiento de nuevos vehículos,
implantación o modificación de instalaciones, trabajos preventivos de
mantenimiento u otros similares, colectivos específicos podrán ver
desplazado su descanso hacia semanas concretas. Cada Sector lo
determinará y lo anunciará oportunamente a cada trabajador/a. Todos los
casos deberán estar objetivamente justificados.
3.2. Personal operari@ no directamente relacionado con la producción y
personal ETAM, según clasificación del Grupo Stellantis, que por razones
organizativas de producción deban fraccionar las vacaciones.
Dentro de cada Planta o Servicio igualmente se realizará un sorteo para la
designación de la correspondiente semana de descanso, con las mismas
excepciones previstas en el apartado 3.1. pero adaptadas a estos colectivos.
4. Dentro de los 5 días laborables posteriores a la comunicación del sorteo, cuya
fecha se señalará oportunamente, las personas trabajadoras podrán proceder a la
permuta de la semana que le haya correspondido por la de otra persona
trabajadora de su mismo módulo o equipo, de mediar la conformidad de sus
Responsables.
5. Como compensación a la menor duración del período vacacional continuado y
la obligatoriedad de disfrute por sorteo, se establece, para toda la vigencia de
este Convenio, la cantidad de 177,63 € brutos que se devengará en el período
desplazado de descanso correspondiente.

BOCM-20240210-3

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