C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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más los complementos del mismo que pudieran corresponderle, en los siguientes
casos:
1. En casos de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hij@s o herman@s: 4
días.
2. En caso de fallecimiento de padre político, madre política, abuel@s, niet@s,
herman@s polític@s, hij@s polític@s o abuel@s polític@s: 3 días.
3. En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella: 5 días.
4. En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho del/de la persona
trabajadora: 15 días naturales
5. En caso de nacimiento de niet@: 1 día natural.
6. En caso de matrimonio de padre, madre, hij@s, padre político, madre política,
herman@s, herman@s polític@s o niet@s: 1 día natural.
7. En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el
horario de ésta no fuera compatible con la jornada de la persona trabajadora,
por el tiempo necesario. En los casos de consulta privada, hasta el límite de 16
horas/año, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida
prescripción médica, siempre que sea posible.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

9. En el caso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la

BOCM-20240210-3

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro
días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto,
en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia.