C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ARTÍCULO 34º: RETRIBUCIÓN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD
TEMPORAL.
1.a) A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, controlada
por la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas:
 Del primer y al tercer día no se abonará complemento alguno en el
momento de producirse dicha baja.

Al final de cada año natural, las personas trabajadoras que estén de alta en la
empresa el 31 de diciembre de dicho año y que habiendo tenido una única baja
por enfermedad común se le repondrá el complemento al 100% de la
retribución total de este periodo que para su nivel profesional se establece en
las tablas salariales anexas a este Convenio.
b) En el mismo supuesto del apartado anterior (baja por enfermedad común,
controlada por la S.S.) y mientras se mantengan a cargo de la S.S. los
porcentajes establecidos actualmente, se complementará lo necesario para
alcanzar el 100% de la retribución total que, para su nivel laboral, se establece
en las tablas salariales anexas a este Convenio, desde el día 16º hasta el periodo
máximo de 18 meses.
c) Ante un informe negativo de los Servicios Médicos de Empresa, se retirará el
abono de los complementos.
d) Al personal que perciba como complemento individual cantidades superiores
al mínimo que para su nivel profesional se señala en este Convenio, los
porcentajes referidos comprenderán también los mismos.
2. A todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, previo informe favorable de los Servicios Médicos de Empresa, se le
incrementará lo que percibe por el seguro de accidente de trabajo hasta el 100% de
lo que haya percibido por todos los conceptos, con exclusión de las horas
extraordinarias, como media, durante el mes natural anterior trabajado al
correspondiente a la fecha de baja.
3. A las personas trabajadoras que estuvieran dadas de baja por enfermedad común,
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el momento de la entrada en
vigor de este Convenio Colectivo, les serán aplicables los valores establecidos en el
mismo, para cada nivel laboral, de acuerdo con el criterio marcado en el presente
artículo. Análogo criterio se seguirá respecto a los nuevos valores que resulten de
cuantas modificaciones sufra este Convenio a lo largo de su vigencia.
ARTÍCULO 35º: PERMISOS RETRIBUIDOS.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que
para su nivel profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo,

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