C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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6º Comunicación a través del/de la Responsable de Unidad, mediante la
documentación adecuada, al/a la operari@.
ARTÍCULO 31º: REMUNERACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS
Los domingos y festivos se abonarán por el Salario Convenio. La persona
trabajadora que, por necesidades del servicio, debe trabajar domingos y festivos del
Centro, librará, de común acuerdo con la misma, un día dentro de los 30 días
siguientes al día trabajado y recibirá, además, la compensación económica que se
fija en el baremo anexo a este Convenio, siempre que efectivamente libre el día
acordado para descanso.
Se compensarán, asimismo, los gastos de transporte colectivo público debidamente
justificados.
ARTÍCULO 32º: REMUNERACIÓN DE VACACIONES Y PERMISOS
RETRIBUIDOS
Para la determinación de la retribución de vacaciones se multiplicará el número de
días de las mismas, fijado en el Art. 22 de este Convenio, por la cifra que resulta de
sumar lo que la persona trabajadora percibe cada día, por los siguientes conceptos:
1. Salario Convenio
2. Complemento Individual/Complemento de habilitación y Complemento de
Función.
Para los casos especiales de permiso o vacaciones extras retribuidas, se aplicará la
cifra que resulta del último cómputo para las vacaciones oficiales, sin que se tenga
en cuenta la fecha de disfrute de esos permisos.
Durante el periodo de vacaciones se incluirá proporcionalmente el importe
correspondiente al complemento de nocturnidad.
ARTÍCULO 33º: FORMA DE PAGO
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo
fin todo el personal facilitará a la Compañía los datos de cuenta en las entidades
bancarias o cajas de ahorros que la Dirección determine para este fin.

Al personal que se incorpore con retraso a su puesto de trabajo se le descontará el
tiempo real perdido, no eximiéndose por este acuerdo los demás criterios
establecidos sobre retrasos.
Durante la vigencia del convenio se continuará con el doble sistema (nómina
digital y papel), y se realizarán acciones para favorecer la nómina digital como
medio preferente para recibir el recibo de nómina.

BOCM-20240210-3

Se continuará con el sistema de distribución anual de retribución en mensualidades
homogéneas (media mensual).