Madrid (BOCM-20240209-33)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
5 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

CAPÍTULO 3
Otras condiciones
Art. 7. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo con el artículo 7.5.35 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la dotación exigida
es de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados, o 1 plaza de aparcamiento por
cada 3 habitaciones, siendo necesaria según normativa una provisión de plazas de 36 unidades según la superficie del edificio.
2. Se exige también para el uso propuesto al menos una plaza de carga y descarga.
3. El edificio carece de plazas de aparcamiento, por lo que podría solicitarse su exención en el trámite de licencia.
Art. 8. Condiciones vinculantes y no vinculantes.—1. Las obras que se autorizan
expresamente con el presente Plan Especial son vinculantes.
2. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística teniendo en cuenta
que se regulan por las normas que con carácter general se definen en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para el Nivel 2 de protección, grado estructural.
3. La zonificación de usos establecida en el presente Plan Especial es vinculante con
carácter general, no así la distribución de tabiquerías señalada en la documentación gráfica, la cual puede sufrir cambios puntuales en el desarrollo del Proyecto Básico y de Ejecución del inmueble.
Art. 9. Condiciones ambientales.—1. Deberá incluirse un estudio específico en el
que se analice la demanda energética del ámbito para determinar las medidas necesarias
adaptadas al ámbito con el fin de satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la OCAS y el artículo 7 del Plan
Especial de Hospedaje (en adelante, PEH), el cual, además de las medidas propuestas en la
documentación del PE, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para
satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir un “edificio
de consumo de energía casi nulo”, tal y como se indica en la documentación presentada. El edificio debe cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas en
Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE) en su parte HE0 en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.
b) En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, se deberá realizar un estudio para maximizar el aprovechamiento fotovoltaico para autoconsumo, que
además protegerá la cubierta del sobrecalentamiento y reducirá los consumos de
climatización, puesto que conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento
de Madrid, la potencialidad solar de la cubierta del edificio es adecuada.
c) Al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio de uso con una
superficie construida superior a los 1.000 m2, se dará cumplimiento a la exigencia
básica del CTE HE5 “Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”. Por tanto, la potencia mínima a instalar será de 35,6 kW.
d) Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se evaluará la implantación de almacenamiento en baterías de litio ferrofosfato (LFP) u otras tecnologías con características similares en cuanto a seguridad y ciclos de vida útil. Estos
elementos podrían servir como sistemas de alimentación eléctrica de emergencias
en sustitución del grupo electrógeno.
e) Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica alta
y bajo potencial dinámico), se deberán incluir medidas específicas alineadas con
las directrices del Programa Madrid+Natural, que engloba un conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico, que tendrían los siguientes beneficios:
— Aislar la azotea con materiales naturales.
— Evitar las pérdidas de calor por la cubierta, reduciendo el consumo en climatización.
— Retener el agua de lluvia, mejorando las condiciones de drenaje urbano sostenible.
— La vegetación en las cubiertas ayuda a mejorar la calidad del aire al retener las
pequeñas partículas que hay en el ambiente.

BOCM-20240209-33

Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID