Madrid (BOCM-20240209-33)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

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2. El edificio está protegido con nivel 2 grado estructural con el nombre de edificio
Hércules Hispano y número de catálogo 02409.
3. La parcela se encuentra ubicada en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida en:
a) Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”
según Decreto 41/1995, de 27 de abril.
b) Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico
de Madrid”, según el Decreto 61/1993, de 20 de mayo.
c) Conjunto Histórico Villa de Madrid Cerca y Arrabal de Felipe II, espacio público
catalogado por el PG 97 en la categoría de segundo grado, cuya área queda delimitada en su Plano de Protecciones Especiales.
d) Entorno de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento “Banco Bilbao
Vizcaya calle de Alcalá 16”, según el Decreto 91/1999 de 10 de junio (“Boletín
Oficial del Estado” 23 de junio de 1999).
e) Entorno de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento “Casino de
Madrid”, según el Decreto 92/1993 de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” 21
de diciembre de 1993).
f) Entorno de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento “Fachada y crujía
exterior del edificio La Equitativa (sede histórica del Banco Español de Crédito)”,
según el Decreto de 12 de septiembre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 de septiembre de 2013).
CAPÍTULO 2

2.1. Condiciones relativas a las obras.
Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 1.o nivel A en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y de acuerdo al nivel y grado de protección del edificio.
Art. 5. Obras autorizadas por el PE.—En virtud del artículo 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6
de las Normas Urbanísticas se autorizan expresamente en este Plan Especial las siguientes
obras que exceden del régimen general:
a) Obras de ampliación para la introducción de nuevo núcleo de comunicación vertical hasta cubierta en patio interior, prolongando desde la planta séptima a cubierta el volumen existente en patio que en estado actual llega hasta la planta sexta.
b) Obras de demolición de entreplanta entre planta baja y primera en el fondo testero
de la parcela.
c) Obras de reestructuración para la apertura de la parte oeste del patio testero a nivel
de planta baja.
d) Demolición de forjado en patio medianero con Alcalá 19, descendiendo su cota de
arranque de suelo de planta segunda a suelo de planta primera.
e) Obras exteriores de modificación de huecos de fachadas a patio medianero y testero, rasgado de huecos en plantas séptima retranqueada de fachada principal y regularización de fachada retranqueada en planta octava con apertura de dos huecos
de paso.
f) Eliminación de volumetría en cubierta salvo por el casetón de acceso a azotea.
2.2. Condiciones relativas a los usos.
Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de la parcela es el
residencial.
2. El uso autorizado por el Plan Especial es el uso terciario de hospedaje en la totalidad del edificio, de acuerdo con las Normas Urbanísticas y el Plan Especial de Hospedaje aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID 23 de abril de 2019).
3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de acuerdo con el nivel de usos A.

BOCM-20240209-33

Condiciones relativas a las obras y a los usos