Madrid (BOCM-20240209-33)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

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2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas adicionales de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) Se deberá garantizar que en la ejecución del proyecto se implante el plan de obras,
tal y como se indica en la documentación, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada del edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
3. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de
la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
— El certificado de instalación térmica.
— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Art. 10. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—1. Se imponen las siguientes condiciones prescritas por la Comisión para la Protección de Patrimonio
Histórico, Artístico y Natural en sesión de 23 de marzo de 2023:
— Los huecos del patio conservarán el formato horizontal actual.
— Se reordenará la volumetría en el segundo retranqueo de la fachada, eliminando el
pequeño quiebro que se presenta en la propuesta.
2. Estas prescripciones han sido tenidas en cuenta en la propuesta evaluada favorablemente por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid en sesión de 28 de abril de 2023, que además establece la siguiente condición:
— Se deberá plantear una solución de ubicación de instalaciones en cubierta que se
ajuste a las condiciones estéticas y compositivas del Acuerdo 362 de la Comisión
de Seguimiento del PG 97, debiendo reducirse al máximo el volumen del casetón
de la escalera que sale a la cubierta.
CAPÍTULO 4

Art. 11. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable.
Las medidas correctoras para asegurar el control ambiental de usos son las siguientes:
a) Equipos de climatización con apoyos anti vibratorios, ubicados en zona protegida
visualmente respecto del entorno y siempre dentro de la envolvente del edificio.
b) Los elementos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones estarán equipados
contra ruidos y vibraciones y se encontrarán instalados sobre bancadas anti vibratorias, compuestas por mecanismos o muelles amortiguadores o elementos relativamente flexibles interpuestos entre la máquina y la misma estructura o bancada,
repartiéndose la carga uniformemente de acuerdo con las características técnicas
que marca el fabricante. Las máquinas con órganos de movimiento alternativo,
como los compresores, estarán anclados en bancadas independientes sobre suelo
firme y aislado de la estructura de la edificación.
c) El aislamiento acústico proyectado para los paramentos colindantes con locales o
dependencias anexas garantizará que no se transmiten niveles sonoros superiores
a los establecidos por la normativa vigente.
d) Los grifos de los baños estarán equipados con dispositivos economizadores de
agua de modo que, para una presión de 2,50 kg/cm2, el caudal máximo suministrado sea de 6 litros/minuto. Los inodoros dispondrán de mecanismo de accionamiento de descarga de las cisternas, de manera tal que permita consumir un volumen máximo de 6 litros por descarga y dispondrá de un dispositivo de interrupción
o de un sistema doble de pulsación.

BOCM-20240209-33

Condiciones aplicables al control ambiental de usos