Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240209-31)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

tadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Cisneros 220
kV. Los proyectos que promueven Caravón Solar, S.L., Chapina Solar, S.L., Formentor Solar, S.L., y Nortada Solar, S.L., y, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-330, SGEE/PFot-331, SGEE/PFot-332, y
SGEE/PFot-392, se denominan Caravón Solar, Chapina Solar, Formentor Solar, y Nortada
Solar. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV “SE Alcalá II-SE Promotores Daganzo (Tramo Apoyo PAS-SE Promotores Daganzo)”, que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV “SET
Yunquera-SET Cisneros (REE) (Tramo SET Yunquera-Apoyo 154)”. Se solicita por parte
del alegatario que se redimensionen las infraestructuras de los proyectos mencionados de
acuerdo con la normativa vigente. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que el
proyecto del alegatario cuenta con DIA desfavorable, siendo innecesaria, por tanto, su toma
en consideración para el diseño final del proyecto. Se ha dado traslado de la contestación al
alegatario, el cual indica que se ha presentado un recurso de alzada frente a la citada resolución, por lo que esta no puede considerarse de carácter firme.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española del Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura
y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Viceconsejería de Medio
Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción Madrid, a SEO/BirdLife, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Asociación Española de Evaluación de
Impacto Ambiental y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió informe en fecha 25 de julio de 2023. Complementado con documentación en posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del
Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informa-

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