Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240209-31)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 91

— Replantear la línea de evacuación a 220 kV “SE Promotores Daganzo-SET Daganzo REE” en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la
SET Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación posible al talud de la carretera M- 118, para disminuir su longitud y la
afección a terreno libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
— Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
— Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el
proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (8).
— Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
— Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de los
tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
— Establecimiento del vallado según las condiciones 1.i). (6).ii). Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario. (13) y 1.ii). Fauna. (6).
— Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2), 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3), 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (7) y 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario. (8).
— Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (14).
— Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (3).
— Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
— Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
— Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de
las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).

BOCM-20240209-31

ción pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: