A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240209-1)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

experiencia en docencia en el Programa o en programas o cursos impartidos de similares
características.
3. El horario de dedicación del profesorado que preste servicio en el Programa de
Excelencia en Bachillerato será el establecido con carácter general para el resto del personal funcionario docente del mismo cuerpo, sin perjuicio de su adecuación a las peculiaridades del Programa, en los términos que la consejería competente en materia de educación
determine.
4. La dirección general competente en gestión de personal docente no universitario
tramitará las sustituciones de profesorado que sean precisas, mediante los procedimientos
establecidos al efecto.
Artículo 3
Profesorado en la opción de centros de excelencia
1. Los centros de excelencia contarán con el correspondiente profesorado, de acuerdo con la plantilla que se establezca por resolución de la dirección general competente en
materia de gestión de personal docente no universitario.
2. El desempeño de los puestos docentes necesarios para atender el Programa de Excelencia en Bachillerato en centros de excelencia tendrá carácter provisional y se proveerán mediante concurso de méritos convocado a tal efecto conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El profesorado que desempeñe sus funciones en los centros de excelencia lo hará
con reserva del último puesto con destino definitivo. El desempeño del puesto será voluntario, con las salvedades consideradas por la normativa.
Artículo 4
Profesorado en la opción de aulas de excelencia
1. En los centros dotados con aulas de excelencia, el director designará al profesorado para impartir las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato, entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, conforme a los méritos establecidos en el artículo 2.
2. Si el director del centro no pudiera completar la designación del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, se dotará del profesorado necesario para impartir las materias no asignadas mediante concurso de méritos convocado a tal efecto conforme
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 5
Permanencia del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Profesorado designado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
El profesorado designado para impartir docencia en el Programa con anterioridad a la
entrada en vigor de este Decreto, podrá continuar ocupando su puesto docente por un curso más, tras el cual podrá solicitar la prórroga a que hace referencia el artículo 5.2.

BOCM-20240209-1

1. La designación de profesorado para impartir materias del Programa de Excelencia en Bachillerato y, en su caso, la asignación de profesorado a la que se refiere el
artículo 4.2, será por un período de tres cursos académicos.
2. La designación podrá prorrogarse por un período de tres cursos. La prórroga será
resuelta por la correspondiente Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio
de Inspección Educativa y de la dirección del centro docente.
3. El profesorado asignado a docencia en centros y aulas de excelencia podrá permanecer en las correspondientes plazas por un período continuado máximo de seis cursos académicos. No obstante, en el caso del profesorado de aulas de excelencia con destino definitivo en el centro, no será de aplicación dicho límite, aunque la renovación de su docencia
en aulas de excelencia requerirá la evaluación positiva, cada tres cursos, de la práctica docente por parte del Servicio de Inspección Educativa.