A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240209-1)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 11

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos
de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos
de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:
“3. Los alumnos que realicen el curso equivalente a cuarto de Educación Secundaria
Obligatoria en un sistema educativo extranjero y no puedan presentarse a las pruebas de los
premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid,
para poder incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, tendrán que presentar
el certificado de los estudios realizados emitido por el centro extranjero donde los ha cursado, en el que constarán las materias cursadas, la calificación final obtenida en cada una
de ellas y, en su caso, la nota media correspondiente, para su valoración. En todo caso, la
matriculación en Bachillerato estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de
acceso a la etapa”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización,
funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato
en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
Uno. El apartado 1 del artículo 3 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en
institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:
“1. La incorporación de los alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta, de conformidad
con los artículos 4 y 5 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en
Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto”.
El precepto modificado conservará su rango de Orden.
Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda sin contenido.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación para la designación de profesorado del Programa de Excelencia en el Bachillerato para el curso 2024-2025 y siguientes.
Madrid, a 7 de febrero de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/2.093/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240209-1

Entrada en vigor