A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240209-1)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

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La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias sobre función pública y
respetando la norma básica, ha emitido la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, también aplicable al personal docente. Esta norma, en su
artículo 3.2 establece que “en aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador”. El artículo 4
contempla que la legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid, son observados en el contenido de este Decreto y su previa tramitación.
Según los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
completar la regulación existente del Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. Ello ha requerido, además, la
modificación de un artículo del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y de dos artículos de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, en aras de la coherencia normativa.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la reglamentación imprescindible para la adecuada organización de dicho programa.
Conforme con el principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, puede accederse en ese mismo portal a los documentos generados durante la tramitación.
En cuanto al principio de eficiencia, este Decreto ni implica carga administrativa alguna ni afecta al uso de los recursos públicos, limitándose a organizar de una manera racional
la asignación de profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos, en especial, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el parecer de la Mesa
técnica sectorial de personal docente no universitario y el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la provisión de puestos
docentes para el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
2. Este Decreto es de aplicación a las dos opciones del Programa de Excelencia en
Bachillerato: centros de excelencia y aulas de excelencia.
Artículo 2
1. Las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por
catedráticos o por profesores de enseñanza secundaria de la correspondiente especialidad
docente. Los profesores de enseñanza secundaria habrán de tener, al menos, tres años de
antigüedad en la función pública docente.
2. El profesorado que vaya a impartir docencia en el Programa de Excelencia en Bachillerato estará especialmente cualificado en conocimientos científicos y capacidad investigadora. Entre los méritos que serán valorados en los procesos de provisión de profesorado para este Programa tendrán prioridad los de carácter académico y de investigación y, en
particular, al menos los siguientes: el título de doctor, las publicaciones científicas y la experiencia investigadora. Se valorará asimismo la pertenencia al cuerpo de catedráticos y la

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Profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato