A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240209-1)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato
de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios
la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado en todos los
niveles del sistema educativo, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e
intereses y, en su artículo 32, dispone, como uno de los principios generales del Bachillerato, proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y
actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro
de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para
el acceso a la educación superior.
La finalidad del bachillerato, recogida en el artículo 2 del Decreto 64/2022, de 20 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo del bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento más profundo a aquellos conocimientos que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad actual. Para ello, este Decreto establece en su disposición adicional octava que la
consejería competente en materia de educación podrá implantar programas destinados a los
alumnos que finalicen la educación secundaria obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el bachillerato con un alto nivel de exigencia.
A propuesta de la consejería competente en materia de educación, el Consejo de Gobierno había dispuesto anteriormente el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la
Comunidad de Madrid, iniciándose su implantación mediante dos opciones: centros de excelencia, en el año escolar 2011-2012, y aulas de excelencia, en el curso 2012-2013. A continuación, con la finalidad de la implantación del programa, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se propuso desarrollar y precisarlo mediante la Orden 11995/2012, de 21
de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia
en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. El desarrollo del programa durante estos años aconseja ahora proceder a regular la provisión del
profesorado destinado a impartirlo.
Sobre la base de lo establecido en los artículos 149.1.18 y 30 de la Constitución Española, el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye
competencia exclusiva, entre otras, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”. El artículo 27.2 le atribuye también, dentro de sus
justos límites, “el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución” en materia de “régimen estatutario de sus funcionarios”.
Además, si bien el artículo 149.1.30 de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva en relación con las “normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
reconoce que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades”.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, fija las bases
del régimen estatutario de la función pública docente y en su apartado segundo se recoge
que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando, en todo caso, las normas. Paralelamente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula en los artículos 78 a 84, la provisión de puestos
de trabajo y movilidad de los empleados públicos.

BOCM-20240209-1

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