C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240209-14)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación
de personal en la modalidad de teletrabajo.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o en los restantes Registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.
Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
En el mismo sentido, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con
carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su representante se den de
alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La solicitud deberá ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las
pequeñas empresas y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por
el trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en
el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal de su presentación,
en cualquiera de los registros electrónicos mencionados en el apartado segundo de este artículo, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento
de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo circunstancia esta última que se dará a conocer a
los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en
la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid ».
Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Viceconsejería de Economía
y Empleo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio
de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para
el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios.
4. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.

BOCM-20240209-14

Procedimiento de concesión