C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240209-14)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

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5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Quinto. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9
Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario

BOCM-20240209-14

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario
de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad CaixaBank
con el número ES75 2100 2931 92 1300612543.
Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la
oportuna liquidación en el plazo establecido para ello”.
(03/2.142/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791