C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240209-14)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 59

Artículo único
Modificación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
El Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 1
Objeto y financiación
“1. El objeto de estas normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad
social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los
trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
— Línea 1.a, Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
— Línea 2.a, Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria”.
Dos. El apartado 2 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5
Importe de la subvención
“2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas
consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos
de teletrabajo o flexibilidad, pudiendo solicitarse la ayuda sólo para uno de estos acuerdos.
El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será
de 10.000 euros.
Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500
euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario
realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Tres. El artículo 6, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6
1. Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada
una de estas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.
Las referidas solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este
Acuerdo, distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la responsabilidad
social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
(Anexo II).
En la 1.a línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde
la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha certificación o
renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.
En la 2.a línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará desde que se formalicen
los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de
los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes

BOCM-20240209-14

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