Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

g) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y
temporales, cuando el periodo autorizado comprende parte del año natural. La liquidación
será por meses naturales. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización
administrativa se consideran anuales.
E) OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE
CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS.
Tarifa Primera. Ocupación de la vía pública con mercancías.
METRO CUADRADO O FRACCIÓN AL MES
Ocupación de la vía pública o terreno de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o
depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos

EUROS
5,12

Tarifa Segunda. Vallas, puntales, anillas, andamios.
POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN AL MES
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, CAJONES DE CERRAMIENTOS, SEAN O
NO PARA OBRAS, Y OTRAS INSTALACIONES

EUROS

En las calles de 1ª y 2ª categoría

6,22

En las calles de 3ª categoría

4,45

En las calles de 4ª y 5ªª categoría

3,09

Normas de aplicación:
1. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada,
las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa primera sufrirán un recargo del 100 por 100 a
partir del tercer mes, y en el caso de que una vez finalizadas las obras continúen los
aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por ciento.
2. Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán los siguientes recargos a
partir del tercer mes desde su instalación o concesión: Durante el segundo trimestre, un 25 por
100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100, y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100
por 100.
3. La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de
construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.
4. En el supuesto de solicitarse y concederse la autorización correspondiente para la ocupación de
la vía pública a vehículos de mudanzas, hormigoneras o vehículos similares suponiendo previa
señalización para el desvío, corte del tráfico por los agentes municipales se exigirá una tasa de
93,00 euros por día de ocupación.
F) ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LA ACERA Y RESERVA DE LA VIA PÚBLICA PARA
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS
DE CUALQUIER CLASE.
PRECIO POR AÑO /POR METRO O FRACCIÓN

EUROS

a) Entrada de vehículos en edificios, o coches particulares o aparcamiento individuales de propiedad dentro de un aparcamiento
general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios con prohibición de
aparcamiento para vehículos

20,48

b) Reserva de espacios en las vías y terrenos del uso público para carga y descarga

20,48

1 Placa numerada de Vado Permanente

11,09

1.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2.

El ancho del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en
que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca,
incrementado en dos metros.

3.

Si el número de metros del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para
obtener los metros lineales.

4.

En la solicitud del aprovechamiento se harán constar los metros lineales del aprovechamiento o
local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación
dentro del Municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.

5.

En el caso de transmisión del aprovechamiento en cuyo favor se concedió la licencia, no será
necesaria la devolución de la placa numerada, salvo que por titular de la misma se solicite por
escrito la baja. Dicha alteración supondrá la transmisión del aprovechamiento al nuevo titular.

BOCM-20240209-40

Normas de aplicación: