Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 123

6.

Cuando se solicite la nueva autorización o cambio de titularidad de un paso de carruaje, el
sujeto pasivo del contribuyente o el sustituto del contribuyente, deberá estar al corriente de pago
de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Se considerará que los sujetos pasivos se
encuentran al corriente de pago cuando las deudas estén en periodo voluntario, aplazadas o
fraccionadas.

7.

En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de
distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde
la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales. Cuando el paso sirva de
acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa
correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en
función de la superficie de aquéllos.

8.

Hay que tener en cuenta que el pago de la tasa autoriza exclusivamente el aprovechamiento
que se recoge, en el caso del apartado a) únicamente permite la entrada y salida de los
vehículos por el dominio público, en ningún caso el estacionamiento de éstos en el espacio
comprendido en el paso de carruajes.

G) OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario, la cuantía de la cuota a satisfacer consistirá, en todo caso y sin
excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
en este término municipal.
H) OCUPACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE VALLAS, COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS
INSTALACIONES ANÁLOGAS PARA LA EXHIBICION CON FINES PUBLICITARIOS.
Instalación de publicidad en terrenos de dominio público.
PRECIO

TARIFA

Por ocupación de terrenos con valla publicitaria (valla 3x8 metros)

463,21 Euros/año

Por ocupación de terrenos de uso deportivo con valla publicitaria

9,53 euros/m2

Por ocupación de terrenos con marquesinas, mupis, columnas y cabinas con publicidad

386,00 Euros/año

Por ocupación de terrenos con Monoposte publicitario

2.895,01 Euros/año

Por ocupación de terrenos con Monoposte publicitario luminoso o corpóreo

3.832,05 Euros/año

Por ocupación de terrenos con reloj publicitario

771,99 Euros/año

Por ocupación de terrenos con publicidad móvil (incluido auto-caravanas publicitarias o vehículos de exposición)

96,51 Euros/día

Por cada m2 de publicidad en lona en reparación de fachada sobre estructura en terrenos de dominio público

3,87 Euros/año

Por cada m2 de publicidad en fachada sobre estructura en terrenos de dominio público

3,87 Euros/año

Por banderolas sobre mástil de farolas

3,87 Euros/unidad/mes

Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente advertir a los solicitantes que, en el
supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de
proceder al desmontaje de las mismas según se establezca en la legislación vigente.
I) OCUPACIONES POR PUESTOS Y ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS DEL GORRONAL
DE SAN ANTONIO, RECINTO FERIAL y FERIA DE NAVIDAD.
1) Tasa para las atracciones y puestos que se acojan a la unificación de precios de atracciones
(1,50 euros/servicio).
a) Ocupaciones con puestos y atracciones
TIPO DE PUESTO

M2/DIA

Atracciones

0.13 euros/m2/día

Puestos de comida en general /casetas

121 euros por feria

El pago de las tarifas no incluye el enganche al suministro de luz y agua.

TIPO DE PUESTO

M2/DIA

*CUOTA POR MÓDULO
DE INSTALACIÓN

Atracciones

0.13 euros/m2/día

5.29 euros/m2

Puestos de comida en general /casetas

121 euros por feria

5.29 euros/m2

*La cuota de instalación por enganche eléctrico

BOCM-20240209-40

b) Ocupaciones en el Recinto Ferial