Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 121

Normas de aplicación:
Cuando se instalen puestos de venta de los descritos en el epígrafe B) en terrenos de uso público
cuya instalación, montaje y desmontaje requiera la ocupación de espacios afectados por la
denominación de aparcamiento controlado mediante sistemas de regulación de estacionamiento ESRE
(Estacionamiento Residentes) o ESRO (Estacionamiento Rotativo) el precio aplicable por puesto y día
será de 9,58 euros.
El Área de Seguridad emitirá la tarjeta de autorización que habilitará el estacionamiento en los
días autorizados para el ejercicio de la actividad en los lugares permitidos al efecto; en todo caso, el
Área de consumo entregará dicha tarjeta conjuntamente con la autorización anual de venta.
C) INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS/POR TRIMESTRE

EUROS

Calle de la 1ª Categoría

51,15

Calle de 2ª Categoría

46,04

Calle de 3ª, 4ª y 5ª Categorías

40,92

Normas de Aplicación:
1.

Las Cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los dieciséis
primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un
recargo del 20% en la cuantía señalada en la Tarifa.

2.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los
quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por
el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas,
flores y otros productos análogos o complementarios. (Para la determinación de la superficie
computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada
estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para en la
exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará sobre la base de
una franja perimetral de 1 metro de ancho).

3.

Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los
quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

D) OCUPACION DEL TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS,
TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
a) Tarifa con/sin sombrilla plegable o con toldo autoportante:
POR CADA METRO CUADRADO O FRACCIÓN DE SUPERFICIE
OCUPADA/MES

EUROS/M2O
FRACCIÓN/MES

Calles de 1º categoría

7,45 euros

Calles de 2º categoría

6,47 euros

Calles de 3º categoría

5,88 euros

Calles de 4º categoría

4,90 euros

Calles de 5º categoría

3,92 euros

Las categorías de calles serán las recogidas en el Anexo de Vías Públicas en la Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.
Normas de Aplicación:
b) Cuando la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados u
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa utilice toldos o marquesinas, celosías o
elementos separadores fijos a la vía pública, se aplicará al precio del metro cuadrado un
coeficiente corrector por intensidad de uso de 1,25.

d) Para la instalación de terrazas con cerramientos fijos y estables, el periodo de liquidación
mínimo corresponderá a 12 meses.
e) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por
exceso para obtener la superficie ocupada.
f)

Si, como consecuencia de la colocación de toldos y/o marquesinas, se delimita una superficie
mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

BOCM-20240209-40

c) Cuando la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados u
otros elementos análogos, con finalidad lucrativa utilice cerramientos fijos a la vía pública se
aplicará al precio del metro cuadrado un coeficiente corrector por intensidad de uso de 1,5.