Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

3. A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas
distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a
las referidas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales
efectúan los suministros como, si no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión a las mismas.
Artículo 7°. Cuota tributaria
La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de
aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
A) APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL,
ASI COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.
PRECIO/METRO LINEAL (CON UNA ANCHURA MÁXIMA DE 0.08 M)/ MES
Concesión de la Licencia y Aprovechamiento de la Vía Pública

EUROS
11,90

Normas de aplicación:
A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que
determinen los Servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento, y
la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. En los casos en
que el interesado no manifieste, expresamente, su voluntad de ejecutar las obras de reposición del
pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará
las mismas, cuyo coste se liquidará en base al oportuno informe de los Servicios Técnicos.
En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los
Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han
realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de
las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se
produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
Por el Departamento de Urbanismo se comunicará al de Rentas el plazo concedido para la
utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no
quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos
derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la
Alcaldía.
B) INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O
ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES.
DESCRIPCIÓN DE LA OCUPACIÓN

TARIFAS

1. Circos

46,04 euros precio/puesto/día

2. Espectáculos o atracciones fuera de verbenas, ferias o fiestas

112,54 euros precio/puesto/día

3. Puestos desmontables temporales de productos de temporada

15,35 euros precio m2/mes o fracción

4. Mercadillo municipal (Puestos con localización fija)

8,25 euros precio/puesto/día

5. Ocupación con máquinas expendedoras

102,31 euros precio m2 año o fracción

6. Barras de ferias y resto de ocupaciones del suelo no determinados en otros epígrafes, en
aquellos casos que lo autorice el Ayuntamiento.

10,23 euros precio m2/día

7. Casetas para venta de pisos y similares

10,23 euros precio/puesto/Día

8. Puestos de ocupación temporal sin reserva de puesto fijo, para rastros de libros antiguos y de
ocasión, pintura, escultura y fotografía y rastros de los sábados de productos diversos

5,00 euros precio/puesto/día por cada 6 m2

9. Puestos de ocupación temporal sin reserva de puesto fijo para feria de Navidad

5,70 euros precio/puesto/día por cada 6 m²

Nota: Los puestos instalados correspondientes al epígrafe b) 6. en periodos de verbenas, ferias y
fiestas las tarifas anteriores se verán incrementadas por la aplicación del coeficiente 1,5.

1º Rodaje de películas para anuncios publicitarios

Por m2 y día: 2,85 euros

Cuota mínima por este epígrafe cada día

113,64 euros

2º Reportajes fotográficos publicitarios

Por m2 y día: 1,71 euros

Cuota mínima de este epígrafe por cada día

68,18 euros

3º Rodaje de películas, programas y documentales de televisión salvo los de carácter estrictamente benéfico

Por m2 y día: 1,24 euros

4º Rodaje de películas documentales o programas de televisión con finalidad exclusivamente benéfica

Por m2 y día: GRATUITO

5º Rodaje de cortometrajes realizados por alumnos de escuelas o academias de cine y, en general, aquellos que
tengan carácter formativo, siempre que tal circunstancia sea refrendada por el órgano municipal competente

Por m2 y día: GRATUITO

BOCM-20240209-40

Y RODAJES CINEMATOGRÁFICOS