Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 119

e) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
f) Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
g) Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
h) Ocupación de terrenos de uso público para utilización de columnas, carteles y otras
instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios.
i) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe
concreto.
Artículo 3°. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 35 de la
Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle
en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por entradas de
vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o
supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4°. Exenciones y bonificaciones
Están exentos del pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza: El Estado, las Comunidades
Autónomas, y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente
interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Ley de Haciendas Locales, no se
concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o de las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 5°. Devengo
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese
en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará
a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento
del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6°. Base de gravamen
1. Se establecen las siguientes bases en relación con los distintos supuestos de utilización del
dominio público:
a) En los casos de utilización privativa del dominio público, la base de la tasa será el valor del
terreno, y en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de
mercado de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados.
b) En los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa
tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.

2. Cuando se trate de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en
el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el
importe de aquellos consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal en las
referidas empresas.

BOCM-20240209-40

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinada
por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o
adjudicación.