Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 34
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada inicialmente el 30 de noviembre de 2023 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de
diciembre de 2023, con el número 288, queda definitivamente aprobada, procediéndose a
la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de la
modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada inicialmente el 30 de noviembre de
2023 y publicado en el BOCM de 4 de diciembre de 2023 con el número 288, queda definitivamente
aprobada, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación
con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS
Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1°. Objeto
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular
concede, respecto a las tasas, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del
dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y
subsidiariamente, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios Públicos.
Artículo 2°. Hecho imponible
De conformidad con lo previsto en el Art. 20.1 A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
del dominio público local los siguientes:
a) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras,
caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones
y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
c) Instalación de quioscos en la vía pública.
d) Ocupación del terreno de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa.
BOCM-20240209-40
b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones o recreo,
situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 34
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada inicialmente el 30 de noviembre de 2023 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de
diciembre de 2023, con el número 288, queda definitivamente aprobada, procediéndose a
la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
Finalizado el plazo de Información Pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de la
modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada inicialmente el 30 de noviembre de
2023 y publicado en el BOCM de 4 de diciembre de 2023 con el número 288, queda definitivamente
aprobada, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación
con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS
Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1°. Objeto
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular
concede, respecto a las tasas, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del
dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y
subsidiariamente, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios Públicos.
Artículo 2°. Hecho imponible
De conformidad con lo previsto en el Art. 20.1 A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
del dominio público local los siguientes:
a) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras,
caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones
y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
c) Instalación de quioscos en la vía pública.
d) Ocupación del terreno de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa.
BOCM-20240209-40
b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones o recreo,
situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico.