Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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TÍTULO II
De las instalaciones deportivas municipales
Capítulo I

Art. 23. Derechos de los usuarios.—1. Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
2. Los usuarios podrán ausentarse temporalmente (por un tiempo limitado) del recinto de la piscina, sin volver a abonar la tasa/precio público/tarifa correspondiente en el mismo día/periodo/franja horaria. Para poder volver a acceder de nuevo a la instalación, deberá presentar el título de uso que se le facilitará en el control, debidamente cumplimentado,
o cumplir con el procedimiento habilitado en el centro deportivo.
3. Los usuarios mayores de 11 años podrán acceder al uso de la piscina, en uso libre,
debiendo en el caso de menores de esa edad, ir acompañados de persona mayor de edad debidamente identificada.
Art. 24. Deberes de los usuarios.—1. Son deberes de los usuarios de las piscinas
municipales:
a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.
b) Utilizar calzado de agua, chanclas o ir descalzo para el acceso y tránsito a la zona
de baño.
c) Ducharse antes y después de hacer uso de los vasos de la piscina.
d) Acceder a los vestuarios para participar a las actividades programadas con 15 minutos de antelación.
e) Los usuarios de las zonas soláriums están obligados a utilizar una toalla o esterilla
sobre la que sentarse o recostarse.
f) Para comer y beber los usuarios de piscina deberán utilizar los merenderos.
2. Por razones de seguridad no se permitirá la entrada en la piscina a niños menores
de once años si no van acompañados por persona responsable mayor de dieciocho años.
3. No se permite el acceso a las piscinas a aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles en un medio acuoso, debiendo, en el caso de serles requerido, aportar
certificado médico acreditativo de la no transmisibilidad.
Art. 25. Prácticas prohibidas a los usuarios.—Está prohibido:
a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el
usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en
salvamento acuático.
b) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos o realizar otro tipo
de saltos o entradas peligrosas.
c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista
especialista en salvamento acuático.
d) Enjabonarse en las duchas de la piscina.
e) El uso de la instalación sin pañales especiales para bebés y/o personas que no controlen esfínteres en los casos en los que se precisen.
f) Realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo cualquier acción que conlleve el deterioro de
la calidad del agua.
g) Utilizar ropa interior debajo del traje de baño.
h) La entrada en el agua con objetos que sean susceptibles de desprenderse a causa
del movimiento, o puedan producir daño a los demás usuarios.
i) La permanencia de acompañantes en el recinto de la piscina, durante la realización
del curso correspondiente.
j) Comer en el recinto de la piscina, así como fumar o introducir bebidas con riesgo
de derramarse, salvo en las zonas habilitadas y señalizadas al efecto. No se podrá
fumar en los espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable a cualquier
tipo de dispositivo de inhalación de tabaco.
k) Reservar espacios en el merendero.
l) El uso de altavoces o de cualesquiera otros dispositivos de sonido sin auriculares.

BOCM-20240208-45

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