Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

Art. 17. Reclamaciones y sugerencias.—Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de
tramitación de sugerencias y reclamaciones.
Art. 18. Calendario y horarios de servicio.—Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de
cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se reserva la
posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
Capítulo IV
Vestuarios y taquillas
SECCIÓN I

Vestuarios
Art. 19. Vestuarios.—Las instalaciones deportivas municipales cuyas características
lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios.
Art. 20. Uso de los vestuarios.—1. Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.
2. Las personas con discapacidad y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con discapacidad y su acompañante fueran de distinto sexo, los centros deportivos que no sean de acceso libre deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo.
3. Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios.
Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del
acompañante.
4. A los colectivos y/o grupos organizados (clubes, equipos, colegios, etc.), previa
presentación del título que les autoriza el uso, se les asignará un vestuario, teniendo la obligación de encontrarse siempre el responsable junto con su colectivo o grupo dentro del vestuario para su correcto uso, y en su caso, se les hará entrega de una llave, previo depósito
de la fianza correspondiente. La utilización de esta instalación se limitará al tiempo que
dure la competición, debiendo devolver la llave antes de abandonarla.
5. En caso de observar desperfectos en vestuarios, el usuario/a del mismo deberá notificar dichos desperfectos para el análisis y control del causante de los mismos.
SECCIÓN II

Taquillas
Art. 21. Uso de las taquillas.—En las instalaciones que se cuente con taquillas automáticas, será responsabilidad de quien la usa, que tiene que custodiar la llave, no siendo responsabilidad del Ayuntamiento las consecuencias derivadas de la pérdida de la llave de taquilla.
En caso de la pérdida de la llave de la taquilla se esperará al final del día, para proceder a abrir la taquilla y devolver el contenido, salvo que haya certeza que la persona que reclama es la auténtica propietaria de las pertenencias. El coste de apertura de la taquilla será
de 5 euros.
Queda prohibida la ocupación de las taquillas de un día para otro. En este caso, al cierre de la instalación el personal procederá a la apertura de todas ellas y a la retirada de los
objetos que se encuentren tratándolos como objetos perdidos.
La Corporación no se hace responsable de los objetos depositados en las jaulas y/o taquillas.
Art. 22. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.
2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de
quince días, transcurrido el cual se pasarán en la zona de control de cada instalación, y esta
se reserva el derecho a poder deshacerse de ellos, en caso de no haber sido reclamados.
3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios y/o en las taquillas, en el momento del cierre.
4. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de sus instalaciones y aconseja acudir a las
mismas sin objetos de valor.

BOCM-20240208-45

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