Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo III
Información y comunicación
Art. 16. Documentos de consulta.—En el centro deportivo municipal, a disposición
del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento,
acuerdo plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones del material divulgativo existente, en su caso, sobre el propio centro deportivo.

BOCM-20240208-45

4. En los supuestos expresados en el apartado 2, el personal municipal podrá impedir el acceso a los usuarios en los que concurran las circunstancias allí descritas.
5. En el supuesto expresado en el apartado 2.b, la solicitud expresa de baja temporal
corresponde realizarlo en el modelo oficial, considerándose este derecho a efectos de reserva del derecho de plaza, debiendo conformar para el resto de supuestos, de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora, las instrucciones correspondientes desde la Concejalía de Deportes.
Art. 12. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, o la entidad que gestione el servicio, no será responsable ante la persona usuaria en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este Reglamento, de un comportamiento negligente del propio afectado, de otro usuario o de un
mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o la entidad que gestione el servicio no será
responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.
La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las
instalaciones deportivas, corresponde a estos en conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad.
Art. 13. Desperfectos.—1. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal
uso de las instalaciones serán por cuenta de la persona o Entidad usuaria, Centro de enseñanza, Asociación, Club deportivo, etc. Las Federaciones o Entidades Deportivas organizadoras de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes.
2. De la misma manera, la responsabilidad de los actos que el público realice en las
instalaciones Deportivas durante la celebración de competiciones, espectáculos, etc., recaerá sobre las Entidades organizadoras de las mismas.
Por tanto, la persona o Entidad causante del daño se ha de hacer cargo de los gastos
que este origine, debiendo acreditar la contratación de un seguro al efecto de forma previa
a su autorización.
Art. 14. Daños a terceros.—Cualquier daño a personas o bienes será responsabilidad
exclusiva de la persona o Entidad que lo realice.
Art. 15. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán negar el acceso o expulsar
de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la
seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las
siguientes conductas:
a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto
la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de
la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine el comportamiento
infractor, el perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de similar índole.
b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una
instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.
c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión
del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado
para acceder, salvo que concurra desconocimiento acreditado del titular legítimo
del mismo.