Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la
actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
g) Practicar deporte sin la vestimenta adecuada o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo decoro.
h) Impartir clases sin autorización.
i) Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales
sin ser titular de la oportuna concesión o contrato.
j) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. En el
caso de las sillas, solo se permitirán en caso de extrema necesidad.
k) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
m) Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de
los recipientes destinados a tal fin.
n) En las piscinas, introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en
esta norma.
ñ) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
o) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la
actividad deportiva.
p) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable,
fumígeno o corrosivo.
q) Encender fuego.
r) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa de la Corporación.
s) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
t) Introducir en las instalaciones bicicletas, monopatines, patinetes, o cualquier elemento análogo sin autorización expresa del personal responsable.
u) Fumar dentro de las instalaciones, salvo en los recintos habilitados con carácter
exclusivo, como puede ser la piscina municipal.
v) No podrán acceder a los recintos de práctica deportiva con el uso de bicicletas, patinetes o cualquier otro de índole similar, salvo el acceso y uso por los viales interiores habilitados, exclusivamente hasta el lugar para su estacionamiento.
2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad
infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la
autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de
las consecuencias derivadas de dicha conducta.
Art. 11. Pérdida de la condición de usuario.—1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o
la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación, sin perjuicio de que, previa tramitación del
oportuno expediente sancionador, se acuerde la imposición de las sanciones que procedan.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja
en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no
haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
b) Por prescripción médica debidamente acreditada, salvo que, de forma expresa se
solicite por el usuario la suspensión temporal con reserva de plaza, por un máximo de dos meses.
c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
d) Por inasistencia a las clases o sesiones de forma injustificada, siempre que las ausencias superen o igualen un 25 por 100, en un plazo de dos meses consecutivos,
o bien un 30 por 100 en una misma temporada, impidiendo la posibilidad de renovación de la plaza para la temporada siguiente.
3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

BOCM-20240208-45

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