Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

f)

BOCM-20240208-45

Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a
sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos
de carácter personal.
g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de
los responsables de la gestión de los centros.
i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso
de no prestación de los servicios por causas imputables a la Corporación.
Art. 9. Deberes de los usuarios de las instalaciones municipales.—Son deberes de
los usuarios de las instalaciones deportivas municipales:
a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los
títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación. La forma de pago, con carácter
general, solo podrá efectuarse por tarjeta bancaria o, en su caso, por monedero virtual o autoliquidación.
b) Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada, y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
c) Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en
cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y
personal de los servicios deportivos.
f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o
cualquier otro material que no sea de papel o plástico.
h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada instalación.
i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas, terrenos de juego y de los
espacios o graderíos de las instalaciones, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
j) Los acompañantes de los menores participantes en actividades deportivas programadas o escuelas deportivas serán en todos los casos mayores de edad. Deberán ir
provistos de una tarjeta de acceso para el paso por tornos de la instalación. Las
condiciones específicas de la tarjeta serán publicadas anualmente, y les dará acceso a los vestuarios para ayudar en el cambio (con el tiempo de antelación establecido según el tipo de actividad, con un mínimo de quince minutos) y dejar al niño
con el profesor a la hora de inicio de la clase, igualmente, accederán para recoger
al niño al finalizar la clase y ayudar en el cambio. Durante el transcurso de la clase, la tarjeta de acompañante no da derecho al uso de las instalaciones a las que se
tenga acceso, si no se ha abonado la tarifa correspondiente, por lo que se deberá
abandonar la instalación a la que se haya accedido con dicha tarjeta una vez se
haya dejado al niño con el profesor. Los responsables de los menores deberán personarse en las instalaciones a la hora fijada para la recogida de los mismos. De no
hacerlo, y transcurrido un plazo prudencial nunca inferior a 20 minutos, los responsables de la instalación podrán llamar a los Agentes de la Autoridad para que
los mismos se hagan cargo de los menores.
Art. 10. Prácticas prohibidas para los usuarios.—1. Está prohibido:
a) Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
b) Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso
distinto de aquel para el que están concebidos.
c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones
municipales o a cualquiera de sus elementos.
d) Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros
usuarios.

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