Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
24 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

Capítulo II
Otras instalaciones deportivas
Art. 26. Pistas de atletismo.—1. En las pistas de atletismo se circulará en sentido
contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista, o bien por la última calle. Sin
perjuicio de lo anterior, y en todo caso, prevalecerán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos, así
como las indicaciones del personal de la instalación.
2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización por la Concejalía de Deportes. Asimismo, se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo conveniente.
3. El material municipal propio de atletismo solo podrá ser utilizado en las actividades dirigidas por los técnicos municipales y por las escuelas municipales de atletismo. Si
los centros de enseñanza y/o clubes que tengan reserva de temporada concedida desean hacer uso del material municipal deberán presentar en el registro de la Corporación la oportuna solicitud especificando el material que precisan, y asumiendo de forma expresa el
compromiso de su reposición en caso de rotura, incluso accidental, o deterioro del material
durante su uso.
4. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos y/o peligrosos.
5. No se permite la entrada de animales.
6. Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no
tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.
Art. 27. Pistas de juegos de raquetas.—1. No podrán utilizar simultáneamente las
pistas de tenis, pádel, frontón y bádminton, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.
En el caso de bádminton el número máximo de participantes serán seis.
2. En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de las pistas previamente reservadas, será posible el cambio de
la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación
así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible,
podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de
forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.
Art. 28. Salas multitrabajo y de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala
multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a
dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente. Para el uso menores de dieciséis años, además deberán estar acompañados de tutor
legal previa autorización de la Concejalía de Deportes.
2. En su caso, los mayores de dieciséis años podrán inscribirse en el programa de musculación como actividad deportiva dirigida con autorización de sus representantes legales.
3. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados. Todo usuario debe respetar la normativa para el
funcionamiento de la maquinaria, así como el orden de uso, que atenderá al orden de llegada.
4. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean
necesarios para la actividad. No se permite la entrada con bebidas en envases de vidrio.
5. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla personal del tamaño adecuado, debiendo esta ser colocada entre el cuerpo y el aparato, procediendo a la limpieza
del mismo una vez finalizado el ejercicio.
6. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio
todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etcétera).
Asimismo, procurará mantener las instalaciones y el material en perfecto estado de uso.
7. No se permite entrar con bañador o ropa de calle.
8. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
9. No se permite reservar elementos: máquinas, bicicletas, etc.
10. En caso de que el aforo de acceso esté completo el técnico responsable podrá restringir el mismo. Asimismo, podrá ampliar el tiempo máximo de uso de la instalación en el
supuesto de que exista disponibilidad.

BOCM-20240208-45

Pág. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID