Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
24 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

Art. 29. Rocódromos.—1. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores
de 18 años y los menores de 18 y mayores de 16 con autorización por escrito de sus padres
o tutores, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.
2. El uso del “boulder” y rocódromo y las consecuencias que pudieran derivarse del
mismo son responsabilidad exclusiva del deportista. Siendo obligatoria la posesión de la licencia federativa de la Federación de Montañismo y Escalada en la modalidad de escalada, para
uso del rocódromo, o en su defecto, un seguro obligatorio de carácter diario por deportista.
3. Una sesión libre tendrá una duración máxima de dos horas.
4. El rocódromo se utilizará cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no
pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.
5. Los usuarios que vayan a escalar vías aportarán el material, que deberá cumplir la
normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada,
arnés, cinta exprés (cuando estas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de
seguridad. Las cuerdas que deben utilizarse son en simple de un diámetro igual o superior
a 10,2 mm longitud mayor de 25 metros. Para asegurar es obligatorio usar dispositivos de
bloqueo estático semiautomáticos o automáticos.
6. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo apropiado, pies de gato o zapatillas de deporte distintas de las de uso en la calle tanto en el “boulder” como en el rocódromo.
7. Queda totalmente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar en la
instalación.
8. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para
transportar el material.
9. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles, quedando
prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán autoasegurarse en todos los
puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.
10. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda
prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.
11. En “boulder” queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada. En el “boulder” es obligatorio el uso de colchonetas y queda prohibido el
uso de bolsa de magnesio en polvo. En cada zona de “boulder” se permite el uso simultáneo máximo de cuatro escaladores.
12. Todos los usuarios velarán por el buen uso, cuidado y limpieza de la instalación
deportiva en general, debiendo cumplir con lo estipulado en esta normativa.
13. Para asegurar es obligatorio usar dispositivos de bloqueo estático semiautomático o automáticos tipo Grigri, Cinch, Alpine-Up…, en su forma automática.
14. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes. Queda,
por tanto, prohibido asegurar con bloqueadores dinámicos (Cesta, ATC, Reverso, ABS,
Ocho…) u otros no destinados a uso de aseguramiento (Shunt, Yumar…).
15. El no cumplimiento de estas normas conllevará la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de la expulsión inmediata de la instalación.
16. En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de las instalaciones previamente reservadas, será posible el
cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los 30 días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente
posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de
forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.
Art. 30. Pistas de voley play.—1. Para el uso de la pista de voley playa el usuario
deberá reservarla en la taquilla de la instalación deportiva municipal.
2. El número máximo de jugadores en pista es de doce, seis en cada campo.
3. El balón de juego será aportado por los usuarios.
4. En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de la instalación previamente reservada, será posible el cambio
de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento
posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.

Pág. 129

BOCM-20240208-45

BOCM