Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de
forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a quince minutos.
Art. 31. Salas de gimnasia y pabellones.—1. No se permitirá el acceso a la sala o
pabellón con calzado de la calle.
2. Todo el material deportivo utilizado deberá ser recogido en el lugar asignado.
3. Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en la parte inferior
de un protector para no dejar marcas.
4. Los entrenadores o responsables serán los que velen por el cumplimiento de las
normas.
5. Se iniciará la actividad siempre que haya un técnico o responsable que controle la
misma, que deberá ser mayor de edad.
6. Queda terminantemente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar
en la instalación.
Art. 32. Aulas y salas.—1. La utilización de las aulas y salas bajo la dependencia
de la Concejalía de Deportes será de uso preferentemente para actividades relacionadas con
el mundo del deporte en general.
2. Su régimen de utilización se ajustará a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, para el conjunto de las instalaciones deportivas.
3. En ningún caso podrá hacerse uso de las mismas sin autorización expresa, por escrito, del órgano competente de la Concejalía de Deportes.
Art. 33. Campos grandes de superficie natural o artificial.—1. Para uso libre, podrán utilizar los campos grandes de superficie natural o artificial los mayores de 14 años y
los menores autorizados por escrito por sus padres o tutores, siempre que además estén
acompañados por una persona mayor de edad que asuma la responsabilidad.
2. La duración máxima del alquiler será de dos horas.
3. Se respetarán siempre y en todo momento las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere al regado segado, abonado, peinado, etcétera, de la instalación, debiendo atender los usuarios las indicaciones que al efecto realicen los encargados del mantenimiento de la misma.
4. La restricción en el uso de estas instalaciones que tenga su origen en las incidencias derivadas del mantenimiento de la instalación dará lugar, en su caso, a la devolución
de las cantidades abonadas en concepto de reserva, pero en ningún caso a indemnización.
5. Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrada la instalación para los
restantes usuarios que no tomen parte en ella. La celebración de este tipo de eventos, así
como los horarios de cierre de la instalación al uso público, será anunciada con una antelación mínima de 48 horas. La restricción en el uso de estas instalaciones que tenga su origen
en la celebración de partidos oficiales o amistosos dará lugar, en su caso, a la devolución
de las cantidades abonadas en concepto de reserva, pero en ningún caso a indemnización.
6. Queda terminantemente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar,
en la instalación.
7. En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de la instalación previamente reservada, será posible el cambio
de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento
posterior, dentro de los 30 días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación
así lo permita. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible,
podrá procederse a la devolución de las cantidades abonadas.
La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de
forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a quince minutos.
TÍTULO III
De los servicios deportivos
Capítulo I
De las actividades deportivas dirigidas
Art. 34. Programa de actividades dirigidas o programas deportivos.—1. Los centros deportivos municipales podrán ofertar un programa de actividades físico-deportivas dirigidas, de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico
deportivo cualificado, propio de la corporación o contratado al efecto.
2. El programa de actividades dirigidas lo forman el “Programa General de Clases y
Escuelas” y el “Programa de Cursos de Verano”. A ambos programas se les dará la oportu-

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