Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

na publicidad junto con las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria de plazas que realizará la corporación.
El “Programa General de Clases y Escuelas” están formados por los servicios deportivos dirigidos que se pueden ofertar a la ciudadanía, donde se pueden diferenciar distintas
modalidades de uso, de Clase Fija Dirigida con inscripción nominal fija y reserva de plaza,
con asistencia abierta por modalidad de Socio Abono Multiactividad sin reserva de plaza,
acceso a los programas de la sala de musculación, o cualquier otro que pudiera estimarse.
3. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso
corresponda. No obstante, con carácter previo a su solicitud, el ciudadano deberá haberse registrado en el servicio de deportes con el fin de crear su cuenta personal y sus claves de acceso a la plataforma personal web, y cumplir con lo dispuesto en la Ley Órganica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya.
4. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas
se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Concejalía de Deportes, utilizándose el sistema de inscripción directa o sorteo para cubrir las vacantes siempre que la demanda supere las plazas ofertadas. Las personas cuyas solicitudes no hayan
podido ser atendidas por exceso de demanda, pasarán, si así lo desean, a integrarse en una
lista de espera de la actividad, cuya vigencia será exclusivamente de una temporada. La
misma será pública y podrá ser consultada en el centro deportivo correspondiente.
5. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso programado por la Concejalía de Deportes deberán seguir los procedimientos que se fijen por la misma, pudiendo
presentar solicitud por las distintas posibilidades que ofrezca la Concejalía.
El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso y aparecer en las listas definitivas.
6. Todos los cursos para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de inscripciones, válidos 10 días antes de comenzar el curso. Si no se alcanzase este número, la
Concejalía suspenderá el curso y se procederá a reintegrar las cantidades abonadas. Igualmente y para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número de alumnos por cada temporada.
7. Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje, pudiendo requerirse una entrevista o prueba de nivel previa a
la solicitud de inscripción, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de
los grupos.
8. Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva, salvo para las personas inscritas en
aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características
especiales, cuya permanencia se determinará en función de cada modalidad deportiva.
Art. 35. Colaboración para la organización de Escuelas Deportivas y/o programas
deportivos.—1. La Concejalía de Deportes, en aquellos casos que lo considere oportuno,
ya sea como inclusión dentro del Programa de Clases y Escuelas o con carácter independiente a este como un programa propio, podrá publicar el programa de escuelas deportivas
en las instalaciones municipales, cuyo desarrollo se pretenda llevar a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración con entidades deportivas, federaciones, fundaciones con fines deportivos, agrupaciones deportivas, secciones de acción deportiva, entes de
promoción deportiva, entidades que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o no profesional, deportistas de alto nivel o alto rendimiento, o cualquier
otra forma de cualquier índole reconocida al amparo de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid o la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, o normas que las sustituyan.
2. En la convocatoria, que, de producirse, tendrá carácter abierto, se darán a conocer
los espacios y actividades sometidas a esta modalidad de gestión, así como los criterios que
han de reunir los solicitantes, documentación a aportar, el plazo, los criterios a tener en
cuenta para la selección de los candidatos, y los baremos aplicables para su valoración.
3. Analizadas las solicitudes, se procederá a resolver motivadamente sobre el fondo
de las mismas. La resolución sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud tendrá carácter público.
4. Las entidades deportivas, federaciones y fundaciones con fines deportivos, además de las incluidas en el apartado primero de este artículo, que resulten seleccionadas firmarán el oportuno convenio en el que se plasmarán los derechos y obligaciones derivadas
del clausulado del mismo.

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