Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

5. Los convenios firmados al amparo de este precepto serán objeto de publicidad, en
los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Capítulo II
De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades
deportivas
SECCIÓN I

Bienes
Art. 36. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos municipales tendrán la consideración de bienes de dominio público
destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en este capítulo, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias
normas contenidas en este Reglamento.
2. Siempre y en todo caso, gozarán de absoluta prioridad las actividades organizadas
y/o dirigidas por el propio Ayuntamiento.
3. La utilización de los citados bienes por los usuarios de los mismos requerirá del
correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa,
precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.
4. Los locales e instalaciones de los Centros Docentes Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial susceptibles de utilización deportiva por entidades no integradas en la comunidad escolar podrán ser incluidos en la oferta anual realizada por el Ayuntamiento de reserva de instalaciones deportivas. La reserva o autorización
de uso de este tipo de instalaciones se supeditará siempre y en todo caso al normal desarrollo de la actividad docente y al funcionamiento del centro, respetándose en todo momento
lo dispuesto en la normativa específica de este tipo de espacios. Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, se establecerán los módulos de precios de utilización de este tipo de instalaciones.
SECCIÓN II

Reservas de temporada
Art. 37. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso
de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período
máximo de una temporada deportiva o un curso académico.
Art. 38. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.
Art. 39. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de Educación Física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas
de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus
propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.
2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. En cualquier
caso, la reserva se limita única y exclusivamente a las clases de enseñanza de la educación
físico-deportiva de los alumnos matriculados en el centro, debiendo tener lugar dentro del
horario escolar aprobado por su Consejo Escolar.
3. Las solicitudes de reserva quedarán condicionadas siempre a la no existencia de
actividades programadas por la Concejalía de Deportes en los espacios solicitados.
4. En el caso de que el Centro Escolar tuviese que suspender su asistencia a la instalación, tendrá la obligación de comunicar por escrito el hecho con al menos cinco días de
antelación.

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