Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

5. Este tipo de reserva atenderá a los siguientes criterios:
a) Beneficiarios: centros docentes que impartan sus programas de educación física
incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.
b) Requisitos:
1.o Tener su sede en el municipio de Paracuellos de Jarama.
2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva.
3.o Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de
la reserva, según la legislación vigente.
c) Solicitudes: se presentarán en el Registro de la Corporación en el modelo normalizado establecido al efecto. Necesariamente deberá constar la instalación deportiva donde se solicita la reserva de temporada. El plazo ordinario de presentación
de la solicitud será del 1 al 31 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la
que se solicita la reserva. Desde el 1 al 15 de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, teniendo preferencia en la adjudicación los centros solicitantes en el plazo ordinario. Si con posterioridad al cierre de ambos plazos, hubiera unidades deportivas disponibles, los centros podrán solicitar su uso a la Concejalía
competente, que podrá, en su caso, autorizar su utilización.
El Área de deportes podrá abrir un plazo excepcional aludiendo a razones de interés general para el municipio por un periodo de tiempo mínimo de 15 días.
d) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos
y por este orden:
1.o Clasificación del centro: 1.o público, 2.o privado concertado, 3.o privado.
2.o Antigüedad en los centros deportivos municipales.
3.o Proximidad geográfica al centro deportivo municipal.
e) Confirmación:
1.o El estudio de las solicitudes y la resolución confirmando y/o denegando la reserva serán motivadas, llevando a cabo una ponderación cuantitativa de los criterios aplicados y tendrán carácter público. De concurrir solicitudes sobre un
mismo espacio, se establecerá una lista de espera comunicándose a los no beneficiados por la resolución el orden que ocupan en el supuesto de que se produjese la renuncia del beneficiario y/o el mismo no llegase a formalizar la reserva por incumplir cualesquiera de las condiciones y/o requisitos establecidos.
2.o La Concejalía competente notificará la confirmación a los interesados, así
como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para
otros solicitantes.
5.o Una vez finalizada la tramitación se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
Art. 40. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva
de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán
desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo,
educativa, salud, ocio y recreación. Para ello, anualmente, el Ayuntamiento publicitará los
espacios susceptibles de reserva, y las condiciones de uso de cada uno de ellos.
2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro será como norma general
por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Se podrá prolongar la
reserva durante los meses de julio y agosto, a solicitud de la entidad, supeditándose esta prolongación siempre y en todo caso a que los espacios solicitados se encuentren disponibles,
y no vayan a ser destinados por la Concejalía, o por terceros con autorización previa de la
misma, para el desarrollo de actividades.

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