Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

3. Este tipo de reserva atenderá a los siguientes criterios:
a) Beneficiarios:
a.1) Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos miembros deportistas estén
federados o participen en competición reglada equiparable en la temporada
deportiva en vigor. En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para
terceras personas distintas a los miembros de la asociación. Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las asociaciones de
actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en
instalaciones municipales que conlleve prestación de servicios a terceros
sin que medie el correspondiente contrato administrativo de prestación de
servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes
de las Corporaciones Locales.
La contravención de lo establecido en el párrafo anterior, una vez constatado por la Corporación, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10
días, conllevará la pérdida de la reserva de la instalación para el resto de la
temporada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
a.2) Entidades de servicios sociales sin fin de lucro, constituidas e inscritas en el
Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo (la
Ley 1137/2003), de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:
1) Realicen su labor en el campo de la acción social.
2) Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.
3) Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.
En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo
principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras
personas distintas a los colectivos objeto de su actividad.
Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las entidades de servicios sociales de actividades que impliquen el ejercicio de actividad
económica alguna en instalaciones municipales que conlleve prestación de servicios a terceros sin que medie el correspondiente contrato administrativo de prestación de servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes de
las Corporaciones Locales.
La contravención de lo establecido en el párrafo anterior, una vez constatado por
la Corporación, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, conllevará
la pérdida de la reserva de la instalación para el resto de la temporada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
b) Requisitos:
1) Tener su domicilio social en el municipio de Paracuellos de Jarama, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas
municipales.
2) Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva de temporada.
3) Estar inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama, con una antigüedad mínima de doce meses.
c) Solicitudes: con carácter anual, la Concejalía de Deportes publicará las instalaciones susceptibles de ser utilizadas en este régimen. La solicitud en el modelo normalizado establecido al efecto se presentará en el Registro del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril
al 30 de abril, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.
Desde el 1 al 15 de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, teniendo preferencia en la adjudicación las Entidades solicitantes en el plazo ordinario. Si con

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