Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

posterioridad al cierre de ambos plazos, hubiera unidades deportivas disponibles,
las Entidades podrán solicitar su uso a la Concejalía competente, que podrá, en su
caso, autorizar su utilización previa justificación.
El Área de deportes podrá abrir un plazo excepcional aludiendo a razones de interés general para el municipio por un periodo de tiempo mínimo de 15 días.
d) Criterios. Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:
1) Utilidad deportiva o social en el municipio:
1.o Número de deportistas participando en competición.
2.o Número de socios.
3.o Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.
4.o Deporte minoritario.
5.o Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad),
2) Adecuación de los programas presentados a los programas prioritarios contenidos en el presente Reglamento y/o publicitados por la Concejalía competente.
3) Antigüedad en el centro deportivo municipal.
e) Confirmación:
1) El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por
parte de la Concejalía competente.
2) Las resoluciones confirmando y/o denegando la reserva serán motivadas, llevando a cabo una ponderación cuantitativa de los criterios aplicados y tendrán
carácter público.
De concurrir solicitudes con idéntica puntuación sobre un mismo espacio, la
Consejería competente procederá a la distribución de los tiempos y espacios
solicitados entre las mismas.
De no resultar posible la distribución, en caso de empate, se resolverá por sorteo y se establecerá una lista de espera comunicándose a los no beneficiados
por la resolución el orden que ocupan en el supuesto de que se produjese la
renuncia del beneficiario y/o el mismo no llegase a formalizar la reserva por
incumplir cualesquiera de las condiciones y/o requisitos establecidos.
3) La Concejalía competente notificará la confirmación a los interesados antes
del 1 de julio, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
4) A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
5) Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
la Concejalía podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes,
comunicándoselo, por el orden previamente establecido, a los otros solicitantes incluidos en la lista de espera, si la hubiera.
6) Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
Art. 41. Otras reservas de temporada.—1. La reserva de temporada para los participantes en Juegos Deportivos Municipales tiene por objeto facilitar los entrenamientos de
los equipos inscritos.
a) Beneficiarios: Equipos de Juegos Deportivos Municipales, que participen en competición en la temporada para la que solicita la reserva.
b) Requisitos:
1.o Acreditar su inscripción en dicha competición.
2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva.
c) Solicitudes: Se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el
Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la
temporada deportiva para la que se solicita la reserva.
d) Criterios:
1.o Años de participación en los Juegos Deportivos Municipales.
2.o Preferencia equipos femeninos y categorías de base.

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