Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

— Abonado trabajador municipal: persona que trabaja en el ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y/o Entidades municipales.
— Abonado no empadronado.
4. Título de uso: es el documento que permite acceder a la instalación o actividad,
acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
5. Actividad deportiva dirigida: es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo
una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Concejalía de
Deportes.
6. Uso libre: es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas
directamente como aquellas que pudieran ser gestionadas de manera indirecta a través de
entidad pública o privada autorizada. Igualmente, será de aplicación en aquellas instalaciones que no siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento tiene encomendada su gestión.
2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá
en cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de
la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial
de consumidores y usuarios.
Art. 4. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones.—1. En conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas, tienen la calificación de bienes de dominio público, al igual que el conjunto de inmuebles e instalaciones afectas al uso público o a la prestación del servicio
público.
2. Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de
acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones
que las establecidas en las leyes o en este Reglamento.
Sin embargo, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo
de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y en
el pago de tasas/los precios públicos/tarifas vigentes establecidos por la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea procedente.
Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con asistencia de público y de acuerdo con la orden de preferencia
prevista por este Reglamento.
3. El carácter demanial hace que su reglamentación práctica, a través del presente
documento, ha de fundamentarse en los siguientes principios generales:
— Carácter eminentemente popular.
— Sin fin lucrativo aunque han de tender a su autofinanciación.
— Con finalidad educativa, deportiva, cultural, docente, asistencial, de promoción
social.
4. El carácter público de las instalaciones hace que en su uso y disfrute prevalezca
siempre el interés general representado por la Concejalía. Por ello, la Concejalía podrá suspender o revocar cualquier reserva y/o autorización de uso, sin derecho a indemnización,
para la utilización de las instalaciones para actividades organizadas o participadas por la
Corporación. Asimismo, podrá suspender o revocar las citadas reservas/autorizaciones
cuando por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor no sea posible el uso programado. La suspensión o revocación de la reserva/autorización de uso conllevará la devolución
de las cantidades abonadas por dicho concepto.
5. Los inmuebles de carácter patrimonial de propiedad municipal podrán ser objeto
de cesión a terceros para coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas de competencia municipal, conforme a los principios de eficiencia y economía en su
gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
6. Por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos contemplados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama podrá celebrar convenios tendentes a la optimización de la utilización de los espacios municipales que contemplen la utilización conjunta de medios y espacios públicos.

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BOCM-20240208-45

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