Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

Art. 52. Faltas graves.—Se consideran graves:
a) El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.
c) La agresión verbal al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y
sustancias estupefacientes.
f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o
cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la
actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título
de uso de otro usuario.
j) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
k) Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
m) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
n) Acceder a las instalaciones portando bicicletas, monopatines, patinetes o similares
excepto autorización expresa del personal responsable.
Art. 53. Faltas leves.—Se consideran leves:
a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
c) Utilizar reproductores de música o cualesquiera dispositivos sonoros sin auriculares.
d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones
prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
Art. 54. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de
las siguientes sanciones económicas:
a) Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. De forma accesoria, por la comisión de infracciones graves y muy graves, se podrá
imponer la prohibición de acceder a las instalaciones municipales hasta un máximo de 18
meses, lo que conllevará la pérdida de condición de usuario, en su caso, sin derecho a devolución de las cantidades que se hubieran abonado.
3. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
Art. 55. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a
la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
Art. 56. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de
la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre.
2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de
competencias.
Art. 57. Medidas cautelares.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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